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concepcion sociologica del derecho
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02 de Octubre, 2011    General

CONCEPCION SOCIOLOGICA DEL DERECHO

El termino “sociología jurídica¨    fue empleado por prmera vez a fines del siglo XIX

*el primero en utilizarlo D.
Anzilotti
en su libro “La filosofía del derecho y la sociología”

*como título específico de obras aparece luego de la primera década del presente siglo, en la de
Erhlich (1912) y Nardi
Greco (1927).

 *En la tradición anglosajona el término sociología del derecho se complementa con otras denominaciones tales como
“derecho y sociedad”

 o
derecho y ciencias sociales”.

 

la sociología busca describir ,  explicar y predecir  fenómenos sociales con la mayor objetividad posible.

El orden jurídico se define como el  conjunto de normas sancionadas por el estado de acuerdo procedimientos determinados que se consideran validas en un territorio.

La sociología es la  rama del derecho que trata de describir, explicar y predecir los modos como las personas interactúan tomando como referencia positiva o negativa un conjunto de normas jurídicas.

       Como aplican o eluden en su vida social esas normas

       Como se relacionan en la acción esas normas con otros sistemas normativos.

Conceptuando acerca de este tema se puede afirmar que la sociología jurídica  es indispensable para DETERMINAR LAS FUNCIONES QUE CUMPLE  EL ORDENAMIENTO  JURIDICO EN LA VIDA SOCIAL

En sentido general, la sociología del derecho tiende a considerar al derecho como un “fenómeno social”, que solo puede ser entendido en el contexto normativo al que una cultura en concreto atribuye significados, y trata de determinar las funciones que cumple. Los instrumentos corpo-mentales y manuales utilizados para su comprensión se deben situar desde la lógica de los hechos. Ésta no distingue en su interior lo jurídico, lo económico, lo afectivo, lo filosófico, lo lingüístico, la moral, lo simbólico, la poesía, el arte.

 

Los aspectos sociológicamente relevantes en el derecho son el conjunto de roles (comportamientos) y estatus (posiciones sociales) poseídos por aquellos que operan bajo la  cobertura formal de las normas jurídicas. Pero no solo en cuanto a estatus jurídicos (derechos y obligaciones en sentido legal) sino en cuanto estatus sociológicos: posiciones sociales regidas por todo tipo de normas, sean jurídicas o no lo sean.

Control social alude a todos los factores (externos e internos) que influyen sobre las personas para observar las normas.

Los factores de control externo están dados por el poder, las tendencias dominantes en las costumbres y creencias de la sociedad, los medios de comunicación masivos, el humor colectivo, elementos de la cultura que condicionan la conducta individual etc.

Los factores de control interno tienen que ver con la subjetividad de las personas, los frenos inhibitorios, el temor al ridículo, el temperamento introvertido, la evaluación interior que precede a la acción, muchas veces operan como límites de las conductas humanas.

En la sociologia del derecho, Profesor de Sociología de la

Universidad de La Plata Alfredo Vez Losada.

Cumple en lo que al control social se refiere dos funciones: preventiva y represiva

 a) preventiva: presunción que toda norma jurídica se considera conocida (en función de lo dispuesto por el Código Civil).los medios masivos comunicación hacer frecuentemente campañas preventivas la importancia de

Usar el cinturón de seguridad en los automóviles,

No  conducir en estado de alicoramiento

El uso de casco protector en los motociclistas, etc. etc.

 Otras campañas apuntan al cumplimiento

 Pago de impuestos por parte de los organismos de recaudación,

Cuidado del medio ambiente  evitar la contaminación del agua potable y el aire,

Como se advierte y no obstante la presunción apuntada en principio, existen diferentes medios de recordar la vigencia de normas jurídicas obligatorias.   Esa es precisamente la función preventiva del derecho, tratar que las normas se cumplan por parte de los particulares.

b) función represiva, ella consiste en que ante el incumplimiento manifiesto de la norma se impone la aplicación de una sanción. 

Por ejemplo el Código Penal establece que el que matare a otro tendrá una pena de prisión.

 Realizado el proceso el imputado puede ser condenado a cumplir la pena en el número de años establecidos por el Tribunal en su sentencia.

 La otra modalidad – propia del derecho civil- consiste en que ante el incumplimiento del deudor, el Poder Judicial puede obligarlo a cumplir aún en contra de sus deseos, como por ejemplo embargando sus bienes, ó su cuenta bancaria etc.

El derecho y el cambio social se enfocan a los siguientes aspectos:

  1. Ley dotada de autoridad y prestigio.
  2. Que las nuevas normas sean coherentes y compatibles con los principios culturales.
  3. Especificar los fundamentos  que tienen las reformas.
  4. Que utilice racionalmente el factor tiempo, evitando  la dilación excesiva y la transición.
  5. Compromiso del estado con el cumplimiento.

6. Que los que manejan el poder acepten resultados adversos.

7. Que exista una protección para los que se ven lesionados por la ley.

 

 

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publicado por juriscaro a las 11:23 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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